La
Superintendencia de Administración Tributaria interpuso acción de amparo contra
la sentencia de 3 de octubre de 2022 dictada por la Corte Suprema de Justicia,
Cámara Civil, mediante la cual desestimó el recurso de casación presentado por
dicha Superintendencia contra el fallo de la Sala Cuarta del Tribunal de lo
Contencioso Administrativo que declaró parcialmente con lugar la demanda
contencioso administrativa planteada por El Contribuyente de Centroamérica,
S.A. contra la referida Superintendencia.
La demanda
contencioso administrativa se originó porque la Superintendencia denegó la
solicitud de El Contribuyente para el acreditamiento de remanentes por
retenciones del Impuesto al Valor Agregado (IVA) de los periodos de octubre
2014 a septiembre 2016. El Contribuyente impugnó dicha denegatoria ante el
Tribunal Administrativo Tributario y Aduanero, que confirmó la resolución. Ante
ello, El Contribuyente presentó la demanda contencioso administrativa, que fue
declarada parcialmente con lugar por la Sala Cuarta del Tribunal de lo
Contencioso Administrativo.
Inconforme,
la Superintendencia interpuso recurso de casación ante la Corte Suprema de
Justicia, Cámara Civil, invocando la violación del artículo 5 del Reglamento de
la Ley de Disposiciones Legales para el Fortalecimiento de la Administración
Tributaria. Sin embargo, dicho recurso fue desestimado en la sentencia de 3 de
octubre de 2022 que ahora se impugna en amparo.
II.
AGRAVIOS DENUNCIADOS POR LA AMPARISTA
La
Superintendencia de Administración Tributaria alega que la sentencia impugnada
le causa los siguientes agravios:
1. La
Cámara Civil emitió una resolución arbitraria sin fundamentación jurídica,
dejándola en estado de indefensión.
2. La
Cámara Civil consideró que la Sala sentenciadora no contravino la norma
aplicable, ya que ésta regula que los agentes retenedores deben llevar
contabilidad conforme al Código de Comercio y abrir cuentas especiales.
3. La Sala
Contencioso Administrativa consideró que el contribuyente debe llevar un
registro auxiliar con retenciones, pero no la cuenta contable de retenciones en
partida doble.
4. La
sentencia impugnada en casación acepta tácitamente que no se aplicó el artículo
5 del Reglamento a pesar de que debía aplicarse para resolver la controversia.
III. EXAMEN
DE CONEXIDAD ENTRE EL ACTO RECLAMADO Y LOS AGRAVIOS
La Corte
advierte que existe falta de conexidad entre el acto reclamado (sentencia de
casación) y los agravios 1 a 3, ya que estos se refieren a consideraciones
efectuadas por la Sala del Tribunal Contencioso Administrativo y no a la
resolución de la Cámara Civil. Por tanto, declara la notoria improcedencia de
dichos agravios.
IV. EXAMEN
DE LOS AGRAVIOS REFERIDOS A LA FALTA DE FUNDAMENTACIÓN DE LA SENTENCIA DE
CASACIÓN
La Corte
examina si la sentencia de casación carece de la debida fundamentación,
provocando los agravios 4 y 1 (parcialmente) denunciados por la amparista.
Señala que
el principio de fundamentación (art. 12 Constitución) exige que toda resolución
judicial contenga una argumentación lógica y estructurada de las razones que
sustentan la decisión, producto del análisis de los hechos sometidos a su
conocimiento y las normas aplicables.
En el caso
concreto, la Cámara Civil:
- Se limitó
a parafrasear la norma supuestamente contravenida (art. 5 del Reglamento) y lo
resuelto por la Sala Contencioso Administrativa.
- No
analizó dicha norma confrontándola con los argumentos de la Superintendencia en
el recurso de casación y los aspectos fácticos del caso.
- Omitió
exponer en forma lógica y estructurada las razones para desestimar el recurso.
Por ello,
la Corte concluye que la sentencia impugnada incurre en falta de
fundamentación, violando el derecho a la tutela judicial efectiva. En
consecuencia, otorga el amparo solicitado y deja en suspenso la sentencia de
casación. Ordena a la Cámara Civil que dicte nueva resolución debidamente
fundamentada, mediante análisis de la norma aplicable, aspectos fácticos y
argumentos de la casacionista.
V. EFECTO
POSITIVO DEL AMPARO
La Corte
precisa que se limita a determinar la existencia de falta de fundamentación,
sin interferir en la función de impartir justicia de la Cámara Civil ni
anticipar el sentido de su nuevo fallo. Considera innecesario pronunciarse
sobre los demás agravios, dada la violación advertida.
VI.
EXONERACIÓN DE COSTAS
De acuerdo
al artículo 45 de la Ley de Amparo, la condena en costas procede cuando se
otorga el amparo. No obstante, la Corte considera que la Cámara Civil actuó con
evidente buena fe, por lo que la exonera de dicha condena.
VII. FALLO
En
conclusión, la Corte de Constitucionalidad RESUELVE:
1. Otorgar
el amparo solicitado por la Superintendencia de Administración Tributaria
contra la Cámara Civil de la Corte Suprema de Justicia.
2. Dejar en
suspenso la sentencia de casación impugnada y ordenar a la Cámara Civil que
emita nuevo fallo debidamente fundamentado en el plazo de 5 días, bajo
apercibimiento de multa.
3. Exonerar
de condena en costas a la autoridad cuestionada.
4.
Notificar y remitir ejecutoria de esta sentencia.
En
síntesis, la Corte de Constitucionalidad determinó la existencia de falta de
fundamentación en la sentencia de casación impugnada, otorgando el amparo
solicitado y ordenando a la Cámara Civil dictar nuevo fallo motivado, sin
condenarla en costas por haber actuado de buena fe.
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