Contabilidad tributaria incompleta: Corte de Constitucionalidad detecta falta de fundamentos en caso de contribuyente

La Superintendencia de Administración Tributaria interpuso acción de amparo contra la sentencia de 3 de octubre de 2022 dictada por la Corte Suprema de Justicia, Cámara Civil, mediante la cual desestimó el recurso de casación presentado por dicha Superintendencia contra el fallo de la Sala Cuarta del Tribunal de lo Contencioso Administrativo que declaró parcialmente con lugar la demanda contencioso administrativa planteada por El Contribuyente de Centroamérica, S.A. contra la referida Superintendencia.

 La demanda contencioso administrativa se originó porque la Superintendencia denegó la solicitud de El Contribuyente para el acreditamiento de remanentes por retenciones del Impuesto al Valor Agregado (IVA) de los periodos de octubre 2014 a septiembre 2016. El Contribuyente impugnó dicha denegatoria ante el Tribunal Administrativo Tributario y Aduanero, que confirmó la resolución. Ante ello, El Contribuyente presentó la demanda contencioso administrativa, que fue declarada parcialmente con lugar por la Sala Cuarta del Tribunal de lo Contencioso Administrativo.

 Inconforme, la Superintendencia interpuso recurso de casación ante la Corte Suprema de Justicia, Cámara Civil, invocando la violación del artículo 5 del Reglamento de la Ley de Disposiciones Legales para el Fortalecimiento de la Administración Tributaria. Sin embargo, dicho recurso fue desestimado en la sentencia de 3 de octubre de 2022 que ahora se impugna en amparo.

 II. AGRAVIOS DENUNCIADOS POR LA AMPARISTA

 La Superintendencia de Administración Tributaria alega que la sentencia impugnada le causa los siguientes agravios:

 1. La Cámara Civil emitió una resolución arbitraria sin fundamentación jurídica, dejándola en estado de indefensión.

 2. La Cámara Civil consideró que la Sala sentenciadora no contravino la norma aplicable, ya que ésta regula que los agentes retenedores deben llevar contabilidad conforme al Código de Comercio y abrir cuentas especiales.

 3. La Sala Contencioso Administrativa consideró que el contribuyente debe llevar un registro auxiliar con retenciones, pero no la cuenta contable de retenciones en partida doble.

 4. La sentencia impugnada en casación acepta tácitamente que no se aplicó el artículo 5 del Reglamento a pesar de que debía aplicarse para resolver la controversia.

 III. EXAMEN DE CONEXIDAD ENTRE EL ACTO RECLAMADO Y LOS AGRAVIOS

 La Corte advierte que existe falta de conexidad entre el acto reclamado (sentencia de casación) y los agravios 1 a 3, ya que estos se refieren a consideraciones efectuadas por la Sala del Tribunal Contencioso Administrativo y no a la resolución de la Cámara Civil. Por tanto, declara la notoria improcedencia de dichos agravios.

 IV. EXAMEN DE LOS AGRAVIOS REFERIDOS A LA FALTA DE FUNDAMENTACIÓN DE LA SENTENCIA DE CASACIÓN

 La Corte examina si la sentencia de casación carece de la debida fundamentación, provocando los agravios 4 y 1 (parcialmente) denunciados por la amparista.

 Señala que el principio de fundamentación (art. 12 Constitución) exige que toda resolución judicial contenga una argumentación lógica y estructurada de las razones que sustentan la decisión, producto del análisis de los hechos sometidos a su conocimiento y las normas aplicables.

 En el caso concreto, la Cámara Civil:

 - Se limitó a parafrasear la norma supuestamente contravenida (art. 5 del Reglamento) y lo resuelto por la Sala Contencioso Administrativa.

 - No analizó dicha norma confrontándola con los argumentos de la Superintendencia en el recurso de casación y los aspectos fácticos del caso.

 - Omitió exponer en forma lógica y estructurada las razones para desestimar el recurso.

 Por ello, la Corte concluye que la sentencia impugnada incurre en falta de fundamentación, violando el derecho a la tutela judicial efectiva. En consecuencia, otorga el amparo solicitado y deja en suspenso la sentencia de casación. Ordena a la Cámara Civil que dicte nueva resolución debidamente fundamentada, mediante análisis de la norma aplicable, aspectos fácticos y argumentos de la casacionista.

 

V. EFECTO POSITIVO DEL AMPARO

 La Corte precisa que se limita a determinar la existencia de falta de fundamentación, sin interferir en la función de impartir justicia de la Cámara Civil ni anticipar el sentido de su nuevo fallo. Considera innecesario pronunciarse sobre los demás agravios, dada la violación advertida.

 VI. EXONERACIÓN DE COSTAS

 De acuerdo al artículo 45 de la Ley de Amparo, la condena en costas procede cuando se otorga el amparo. No obstante, la Corte considera que la Cámara Civil actuó con evidente buena fe, por lo que la exonera de dicha condena.

 VII. FALLO

 En conclusión, la Corte de Constitucionalidad RESUELVE:

 1. Otorgar el amparo solicitado por la Superintendencia de Administración Tributaria contra la Cámara Civil de la Corte Suprema de Justicia.

 2. Dejar en suspenso la sentencia de casación impugnada y ordenar a la Cámara Civil que emita nuevo fallo debidamente fundamentado en el plazo de 5 días, bajo apercibimiento de multa.

 3. Exonerar de condena en costas a la autoridad cuestionada.

 4. Notificar y remitir ejecutoria de esta sentencia.

 En síntesis, la Corte de Constitucionalidad determinó la existencia de falta de fundamentación en la sentencia de casación impugnada, otorgando el amparo solicitado y ordenando a la Cámara Civil dictar nuevo fallo motivado, sin condenarla en costas por haber actuado de buena fe.

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Comentarios

  1. Muchas gracias por la información relacionada con la contabilidad tributaria incompleta. Realmente es muy interesante, como la Asesoría fiscal contable Madrid.

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