El Contribuyente gana juicio contra la SAT: Tribunal revoca ajustes al ISR
La Sala Cuarta del Tribunal de lo Contencioso Administrativo de Guatemala emitió una sentencia en el caso 216-2015, mediante la cual revocó los ajustes al Impuesto Sobre la Renta (ISR) realizados por la Superintendencia de Administración Tributaria (SAT) a El Contribuyente por un monto de Q15 millones aproximadamente.
El proceso contencioso administrativo fue promovido por la compañía El Contribuyente en contra de la resolución 464-2015 de la SAT, que confirmaba ajustes al ISR por cuentas incobrables no deducibles y exceso en deducciones en 2011.
Antecedentes del caso
El Contribuyente, una empresa dedicada a la comercialización de productos de belleza y cosméticos, interpuesto un proceso contencioso administrativo en contra de la resolución 464-2015 emitida por el Directorio de la SAT el 01/10/2015.
Esta resolución confirmaba un ajuste al ISR del 2011 realizado a El Contribuyente por un monto de Q8,028,778.11 en concepto de cuentas incobrables no deducibles.
La SAT argumentó que esas cuentas incobrables no tenían documentos fehacientes de cobranza, según lo requerido en el artículo 38 inciso q) de la Ley del ISR. Además, indicó que no había evidencia de que la deuda se le haya informado al cliente.
Por otro lado, la SAT también realizó un ajuste al ISR de El Contribuyente por Q7,942,509.96 por exceso en la deducción de costos y gastos, amparado en el artículo 39 de la Ley del ISR.
Ante ello, El Contribuyente presentó una demanda contencioso administrativa alegando que sí realizó requerimientos fehacientes de cobro a los clientes morosos antes de la prescripción, lo que demostró mediante:
- Contratos con agencias de cobranza
- Mapas de zonificación
- Cartas de cobro
- Estados de cuenta electrónicos
Además, señaló que el ajuste por exceso de deducciones dependía del primer ajuste por cuentas incobrables, por lo que debía anularse.
Argumentos de la SAT
En su contestación de la demanda, la SAT indicó que El Contribuyente utilizó indebidamente dos métodos para deducir cuentas incobrables: el directo y el indirecto.
También argumentó que la reserva para cuentas incobrables no alcanzaba para deducir todo lo que El Contribuyente pretendía, por lo que dedujo Q8 millones directamente sin demostrar fehacientemente la cobranza.
La SAT sostuvo que el artículo 38 inciso q) de la Ley del ISR exige documentos fehacientes de cobranza para deducir cuentas incobrables por el método directo, y que El Contribuyente no presentó dichos documentos ni procesos judiciales.
Respecto al ajuste por exceso de deducciones, la SAT aseguró que este beneficiaba a El Contribuyente ya que disminuía el monto de los ajustes realizados con base en la Ley del ISR.
Argumentos de El Contribuyente
En su demanda, El Contribuyente afirmó que sí realizó requerimientos fehacientes de cobro según lo establecido en la ley, lo cual demostró mediante los contratos, cartas, mapas, estados de cuenta y demás documentos relacionados con la gestión de cobro.
Señaló que era innecesario informar al cliente sobre una deuda obvia derivada de una venta a crédito.
Sobre el ajuste por exceso de deducciones, El Contribuyente insistió en que dependía enteramente del ajuste por cuentas incobrables, por lo que debía revocarse.
Consideraciones del Tribunal
El Tribunal analizó los argumentos de ambas partes, así como las pruebas presentadas en el proceso contencioso administrativo.
Sostuvo que su función es controlar la juridicidad de la administración tributaria para evitar lesiones a los derechos de los contribuyentes. También indicó que puede revisar las resoluciones administrativas a fin de garantizar su legalidad.
Respecto a la deducción de las cuentas incobrables, el Tribunal consideró que lo disputado no era el origen de las cuentas por cobrar, el cual no se cuestionaba, sino la fehaciencia de los documentos de cobranza presentados por El Contribuyente.
El Tribunal concluyó que dichos documentos sí constituyen prueba fehaciente de la gestión de cobro realizada por El Contribuyente antes de la prescripción, tal como lo requiere el artículo 38 inciso q) de la Ley del ISR.
Además, determinó que El Contribuyente no dedujo directamente esas cuentas incobrables, sino que únicamente constituyó una reserva según lo permitido en la ley.
Por lo tanto, el Tribunal consideró que El Contribuyente sí cumplió con los requisitos legales para la deducción de cuentas incobrables.
Resoluciones del Tribunal
Con base en sus consideraciones, el Tribunal resolvió:
- Declarar CON LUGAR el proceso contencioso administrativo promovido por El Contribuyente.
- Revocar totalmente la resolución 464-2015 emitida por el Directorio de la SAT.
- Dejar sin efecto los ajustes al ISR realizados a El Contribuyente por la SAT, tanto por cuentas incobrables como por exceso de deducciones.
- Ordenar la devolución del expediente administrativo a la SAT.
De esta forma, el Tribunal de lo Contencioso Administrativo dio la razón a El Contribuyente en este juicio tributario, revocando ajustes por alrededor de Q15 millones al ISR del 2011, lo que constituye un importante precedente en la materia.
Lecciones del caso
Este mediático juicio entre una importante empresa y la autoridad tributaria deja varias lecciones:
- Los contribuyentes tienen derecho a impugnar y litigar ante el Tribunal Contencioso Administrativo cuando consideren injustificados los ajustes de la SAT.
- Es fundamental que los contribuyentes documenten y conserven pruebas sobre sus procedimientos, controles y gestiones de cobro.
- Convienen acudir a asesores tributarios expertos para navegar procedimientos complejos de fiscalización y litigio con la autoridad.
- El Tribunal realiza un importante papel de contralor de juridicidad sobre los actos de la administración tributaria.
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