Improcedencia de Depreciaciones según el Artículo 28 en Bienes Otorgados en Arrendamiento Financiero

La presente sentencia constitucional resuelve un amparo planteado por la Superintendencia de Administración Tributaria (SAT) en contra de una resolución de la Corte Suprema de Justicia que revocó ajustes por gastos de depreciación no aceptados a un contribuyente que da bienes en arrendamiento financiero. El Tribunal Constitucional entra a conocer aspectos de fondo de este caso tributario vinculados a la procedencia o no de aplicar ciertas normas para el cálculo de gastos deducibles por depreciación de activos arrendados.  

Los antecedentes del caso se remontan al período fiscal 2014, cuando la SAT le formuló ajustes al Contribuyente por gastos no deducibles en el Impuesto Sobre la Renta (ISR), específicamente por amortizaciones improcedentes de bienes como maquinaria, vehículos y equipos que eran otorgados en arrendamiento financiero. La SAT sostenía que para determinar el valor de desgaste de esos bienes debía aplicarse los porcentajes máximos de depreciación anual del artículo 28 de la Ley de Actualización Tributaria, al considerarlos activos fijos propiedad del Contribuyente vinculados a la generación de rentas gravadas.

El Contribuyente por su parte calculaba y registraba dichos gastos de diferente forma, amortizando el costo de adquisición de los bienes más otros costos y gastos relacionados, en función del plazo de los contratos de arrendamiento financiero. Su argumento era que al no usar tales bienes directamente en su negocio sino otorgarlos en arrendamiento, no debía aplicarse el referido artículo 28 para su depreciación.

Ante la impugnación del contribuyente, el Tribunal de lo Contencioso Administrativo analizó los artículos 16 y 25 de la Ley del ISR, concordantes con los artículos 21, 28, 29 y 52 de la Ley de Actualización Tributaria, concluyendo dar la razón al contribuyente. Consideró que los bienes no se usaban en su negocio sino se adquirían únicamente para darlos en arrendamiento financiero, por lo que el método de amortización aplicado en función de los contratos era correcto y no debían depreciarse conforme al artículo 28 invocado por la SAT, que regula la depreciación de activos fijos.

La SAT planteó entonces recurso de casación, alegando entre otros submotivos la violación de ley por inaplicación del mencionado artículo 28, pero la Corte Suprema no analizó este planteamiento por defectos formales del submotivo, situación que es revertida parcialmente en amparo, obligando a la Corte Suprema a pronunciarse sobre dicho punto.

De esta manera, el Tribunal Constitucional ordena a la Corte Suprema de Justicia conocer sobre el fondo del asunto, es decir, determinar si en este caso resultaba procedente o no la aplicación del artículo 28 de la Ley de Actualización Tributaria para el cálculo de la depreciación anual de los bienes en arrendamiento financiero, tal como lo pretendía la SAT, o si por el contrario tenía razón el contribuyente en que no era aplicable dicha norma en este supuesto.

Cabe mencionar que la discusión central gira en torno a la correcta interpretación y aplicación de los artículos 16 y 25 de la Ley del ISR, que regulan la procedencia de las deducciones por depreciación. El artículo 16 establece que las depreciaciones deducibles son las que corresponden sobre bienes del activo fijo propiedad del contribuyente que sean utilizados en su negocio o actividades productoras de rentas gravadas. El artículo 25 por su parte define como activo fijo los bienes tangibles propiedad del contribuyente utilizados continuamente en el curso normal de sus operaciones.

La SAT sostiene que los bienes arrendados encajan en dichos supuestos legales por ser de propiedad del contribuyente y ser utilizados en sus operaciones generadoras de rentas gravadas. Pero el contribuyente argumenta que no son para uso propio en sus operaciones sino únicamente para arrendarlos, por lo que no aplicaría la depreciación del artículo 28 diseñada para activos fijos de uso propio. 

En conclusión, el Tribunal Constitucional devuelve el expediente a la Corte Suprema para que se pronuncie sobre este aspecto central, sin prejuzgar el sentido que dicho tribunal le dará a las normas discutidas. La resolución final determinará si confirma la postura de la SAT en cuanto a gravar con el ISR la totalidad de las amortizaciones de bienes arrendados según el artículo 28, o si ratifica el fallo del Tribunal Contencioso Administrativo que favoreció la posición del contribuyente permitiendo deducirlos en función al plazo de los contratos de arrendamiento financiero.

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